El Parlamento Europeo acaba de aprobar una Directiva, que entrará en vigor el 31 de julio, para cambiar la forma en la que se redactan los contratos laborales con el fin de dotarles de mayor transparencia y asegurar unos derechos mínimos de los trabajadores. Hace mención al falso autónomo.
La Directiva de la Unión Europea 2019/1152 del Parlamento y del Consejo, 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea es extensa. Y aunque serán varios los cambios y novedades a los que obligarán a la hora de regular las relaciones laborales en el futuro, el experto jurista Alberto Ara, destaca el cuarto artículo entre los 26 que recoge. Es el apartado referido a la ‘Obligación de proporcionar información’ y en el se detallan todos los datos que en un futuro, los autónomos deberán incluir a la hora de redactar un contrato laboral.
Algunos de los datos e informaciones que el día de mañana serán obligatorios en un contrato son: el lugar de trabajo, el cargo, una breve descripción de la actividad, la duración del contrato, la cantidad de vacaciones remuneradas a las que tenga derecho el trabajo, el procedimiento y el tiempo a esperar en caso de que finalice el contrato, el calendario de trabajo, etc.
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