¿Qué es el seguro decenal de daños a la construcción?
Es aquel que garantiza las responsabilidades de los agentes de la edificación por daños materiales causados por defectos o vicios que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio
¿Es obligatorio?
La Ley fija su obligatoriedad para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
¿Quién y cómo se contrata?
Este seguro, exigido por el registrador de la propiedad a la hora de escriturar las viviendas de nueva ejecución o viviendas ya construidas que sean comercializadas, debe ser contratado según establece la Ley 38/1999 por el promotor.
Los asegurados y/o beneficiarios de esta póliza son el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio objeto del seguro o de parte del mismo.
Para solicitar una cotización orientativa sólo es necesario cumplimentar nuestro cuestionario. Esta cotización pasará a ser definitiva una vez analizada la documentación requerida.
Tipos de edificaciones aseguradas
• Edificios residenciales de viviendas.
• Viviendas unifamiliares
• Edificios de usos terciarios
Ventajas
• Primas más competitivas del mercado.
• Aseguramos obras sin OCT (control de obra interno supeditada a aprobación del Comité de Riesgos)
• Aseguramos obras en proceso, paralizadas e incluso obras ya finalizadas.
• Disponemos de amplio listado de OCT reconocidas y homologadas para llevar el control técnico de su obra.
• Amplia experiencia en el sector, perfeccionando el producto decenal desde 2002
Garantía básica
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el asegurador garantiza durante diez años, a partir de la fecha de efecto indicada en el Suplemento de entrada en vigor de la garantía, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan en su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
Tipo de edificación: Todo tipo de edificación.
Suma Asegurada: Valor total de la construcción (PEC + Honorarios + Tasas y Licencias).
Duración: 10 años a partir de la firma del Acta de Recepción del edificio.
Franquicia: Según suma asegurada.
Cobertura de Gastos adicionales: gastos de desescombro, gastos de salvamento, obtención de permisos y/o licencias y honorarios profesionales externos.
Garantías opcionales
Impermeabilización de fachadas y cubiertas durante 3 años.
Renuncia de recurso contra contratista principal y subcontratista.
Renuncia de recurso contra el proyectista.
Renuncia de recurso contra la dirección facultativa
Revalorización de capitales.
Daños causados a bienes preexistentes.
Costes de alojamiento alternativo
Pérdidas de alquileres.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
Para el estudio de los proyectos de seguro decenal necesitaremos el cuestionario facilitado por la Compañía Aseguradora íntegramente relleno, o bien el informe D0 de la OCT. Una vez recibimos el cuestionario, el departamento técnico estudia las condiciones y presenta la tasa correspondiente para la tipología constructiva y las características de la obra.
La propuesta inicial tiene carácter orientativo, estando sujeta a revisión, una vez comprobadas, si así lo estimara el Departamento Técnico de la Compañía, las obras de referencia, y analizada toda la documentación que se solicite al Promotor.